RECLAMACIONES POR DISCRIMINACIÓN POR EDAD — ADEA Y FEHA

Abogado de discriminación por edad en Los Ángeles

La ley federal protege a los trabajadores de 40 años o más bajo la ADEA, y la FEHA de California ofrece protecciones aún mayores en la contratación, los ascensos, los despidos colectivos y la jubilación forzada. Si su edad influyó en la forma en que su empleador lo trató, podemos ayudarle a construir su caso y buscar la compensación que le corresponde.

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Abogados galardonados de discriminación por edad

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Si necesita un abogado de discriminación por edad en Los Ángeles, Mesriani Law Group está aquí para ayudarle. La discriminación por edad en el lugar de trabajo es ilegal tanto bajo las leyes de California como las federales, y es mucho más común de lo que muchos empleadores quieren admitir. A los trabajadores de mayor edad se les niegan ascensos, se les desplaza durante despidos colectivos, se les señala en ciclos de evaluación de desempeño y se les reemplaza por empleados más jóvenes de manera desproporcionada.

En Mesriani Law Group, nuestros abogados de discriminación por edad en Los Ángeles representan a trabajadores de 40 años o más que han recibido un trato injusto debido a su edad, como parte de nuestra práctica más amplia de discriminación laboral. Manejamos todos los casos de discriminación laboral con honorarios de contingencia, usted no paga nada a menos que ganemos.

Leyes de California y federales contra la discriminación por edad

Los trabajadores de California están protegidos tanto por la ley estatal como por la federal, y las protecciones de California son considerablemente más amplias que las federales en varios aspectos importantes:

Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA)

La FEHA, Código de Gobierno § 12940 y siguientes, es la principal ley de California contra la discriminación laboral y ofrece protecciones más amplias que la ley federal. Consulte nuestra guía completa sobre las leyes de California contra la discriminación:

  • Se aplica a empleadores con 5 o más empleados, un alcance mucho mayor que el umbral federal de 20 empleados de la ADEA
  • Protege a los trabajadores de 40 años o más contra la discriminación en todos los términos y condiciones de empleo
  • Se aplica a la contratación, despido, ascenso, descenso de puesto, remuneración, asignación de funciones, capacitación y demás decisiones laborales
  • Permite daños compensatorios y punitivos, a diferencia de la ley federal, que limita ciertos recursos
  • Establece un plazo de prescripción de tres años para las reclamaciones bajo la FEHA, ampliado de un año por la SB 807, vigente desde el 1 de enero de 2022

Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA)

La ADEA es la principal ley federal contra la discriminación por edad:

  • Se aplica a empleadores privados con 20 o más empleados y a todos los empleadores gubernamentales
  • Protege a los trabajadores de 40 años o más contra la discriminación por edad en todas las etapas del empleo
  • Prohíbe el acoso por edad que crea un ambiente laboral hostil
  • No permite daños punitivos, pero sí daños liquidados, equivalentes al doble de los salarios atrasados, en casos de infracciones intencionales
  • Exige presentar un cargo ante la EEOC antes de iniciar una demanda. En California, el plazo es de 300 días desde el acto discriminatorio

Por qué la FEHA suele ofrecer una protección más amplia: La FEHA se aplica a empleadores más pequeños, permite daños punitivos, ofrece un plazo de prescripción más largo y los tribunales de California generalmente la han aplicado de manera más favorable para los empleados que los tribunales federales han aplicado la ADEA. Nuestros abogados evalúan qué ley ofrece la base más sólida para su reclamación.

¿Qué se considera discriminación por edad según la ley de California?

La discriminación por edad ocurre cuando un empleador toma una medida laboral adversa contra un empleado debido a su edad. Esto incluye tanto la discriminación directa como la indirecta:

  • Trato desigual: El empleador lo trató deliberadamente de manera menos favorable que a empleados más jóvenes debido a su edad. Esto puede demostrarse mediante pruebas directas, como comentarios de un gerente de que la empresa busca “caras nuevas” o necesita “energía más joven”, o mediante pruebas circunstanciales que permitan inferir un sesgo por edad.
  • Impacto dispar: Una política aparentemente neutral del empleador tiene un efecto negativo desproporcionado sobre trabajadores de 40 años o más. Conforme a Babb v. Wilkie (2020) y la ley de California, una política no necesita estar motivada por una intención discriminatoria para constituir discriminación ilegal si produce resultados discriminatorios.

Ejemplos comunes de discriminación por edad en los lugares de trabajo de Los Ángeles

La discriminación por edad rara vez viene acompañada de una declaración explícita. Con mayor frecuencia se manifiesta mediante un patrón de conducta. Consulte nuestra guía sobre ejemplos comunes de discriminación por edad en el lugar de trabajo:

  • Despido o reducción de personal: Ser despedido o incluido en una reducción de personal mientras se conserva a empleados más jóvenes y con menos experiencia, lo cual también puede constituir despido injustificado. Seleccionar de manera desproporcionada a trabajadores de mayor edad durante reducciones de personal o procesos de “reestructuración”.
  • Negativa a contratar: Ser rechazado para un puesto a pesar de estar calificado mientras el empleador contrata a un candidato considerablemente más joven. Los anuncios que buscan “nativos digitales”, “recién graduados” o candidatos “enérgicos” y “jóvenes” pueden indicar un sesgo por edad.
  • Ascenso denegado: Ser excluido de oportunidades de ascenso mientras colegas más jóvenes y con menos experiencia son promovidos.
  • Jubilación forzada: Ser presionado para jubilarse anticipadamente o aceptar un paquete de indemnización en circunstancias que sugieren que la edad fue un factor determinante.
  • Reducción de responsabilidades: Que le retiren funciones, lo aparten de proyectos importantes o lo excluyan de reuniones y decisiones mientras se incluye a colegas más jóvenes.
  • Acoso por edad: Comentarios, bromas o expresiones despectivas sobre la edad, ser “viejo”, “no saber de tecnología” o resistirse al cambio, que crean un ambiente laboral hostil.
  • Disciplina desigual: Recibir medidas disciplinarias más severas por conductas que empleados más jóvenes realizan sin consecuencias.
  • Diferencias salariales: Recibir un salario menor que empleados más jóvenes que realizan sustancialmente el mismo trabajo.

Cómo demostrar la discriminación por edad: qué hará su abogado

Los empleadores rara vez admiten la discriminación por edad. Construir un caso sólido requiere identificar y conservar las pruebas antes de que desaparezcan:

  • Comunicaciones internas, como correos electrónicos, mensajes de Slack y notas de evaluaciones de desempeño que revelen sesgo por edad en la toma de decisiones
  • Pruebas comparativas, como las edades de los empleados que fueron retenidos, ascendidos o contratados frente a quienes no lo fueron
  • Análisis estadístico, como datos demográficos que muestren un impacto desproporcionado sobre trabajadores de 40 años o más
  • Testimonios de testigos, incluidos compañeros que observaron conductas discriminatorias o escucharon comentarios discriminatorios
  • Razones declaradas por el empleador para la medida adversa, analizando si son un pretexto dadas las circunstancias
  • Patrones temporales, como medidas adversas poco después de comentarios sobre la edad, poco antes de que un trabajador mayor reúna requisitos para jubilarse o durante una reestructuración

El proceso administrativo: DFEH/CRD y EEOC

Antes de presentar una demanda por discriminación por edad en California, primero debe agotar los recursos administrativos presentando una queja ante la agencia correspondiente:

  • Reclamaciones bajo la FEHA: Presente una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD, anteriormente DFEH) dentro de los tres años siguientes al acto discriminatorio. Debe obtener del CRD un aviso de “derecho a demandar” antes de presentar una demanda.
  • Reclamaciones bajo la ADEA: Presente un cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) dentro de los 300 días siguientes al acto discriminatorio en California. La EEOC investigará y podrá desestimar, conciliar o emitir un aviso de “derecho a demandar”.

Nuestros abogados manejan el proceso administrativo en su nombre. Si su empleador toma represalias contra usted por presentar una queja, consulte nuestra página sobre represalias laborales y le asesoraremos sobre si conviene solicitar de inmediato un aviso de derecho a demandar o permitir que continúe la investigación de la agencia. En muchos casos, solicitar el derecho a demandar y acudir directamente a los tribunales es más rápido y eficaz que esperar una investigación administrativa.

¿Qué compensación puede recuperar en un caso de discriminación por edad?

Una reclamación exitosa por discriminación por edad en California puede permitir recuperar:

  • Salarios atrasados: Salarios y beneficios perdidos desde la fecha del acto discriminatorio hasta la fecha de la sentencia
  • Salarios futuros: Ingresos futuros perdidos si la reincorporación no es viable
  • Daños compensatorios: Angustia emocional, humillación y otros daños no económicos causados por la discriminación
  • Daños punitivos: Disponibles bajo la FEHA por conducta maliciosa u opresiva. No están disponibles bajo la ADEA, pero sí mediante reclamaciones conforme a la ley estatal
  • Daños liquidados: Bajo la ADEA, las infracciones intencionales permiten al demandante obtener daños liquidados equivalentes a los salarios atrasados, lo que en la práctica duplica esa cantidad
  • Honorarios de abogados y costas: Tanto la FEHA como la ADEA permiten a los demandantes que prevalecen recuperar los honorarios de abogados
  • Reincorporación: Una orden judicial que obligue al empleador a reincorporarlo, aunque en la práctica esto suele sustituirse por salarios futuros

Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores de Mayor Edad (OWBPA) y acuerdos de indemnización

Si su empleador le ofreció un paquete de indemnización a cambio de renunciar a reclamaciones por discriminación por edad, la Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores de Mayor Edad (OWBPA) — una enmienda a la ADEA — establece protecciones específicas:

  • Debe recibir al menos 21 días para considerar el acuerdo, o 45 días en un despido colectivo
  • Debe disponer de 7 días después de firmar para revocar el acuerdo
  • La renuncia debe mencionar específicamente los derechos bajo la ADEA
  • La renuncia debe estar redactada en un lenguaje claro que usted pueda comprender
  • Debe recibir por escrito la recomendación de consultar con un abogado

Si no se cumplen estos requisitos, la renuncia puede no ser válida y usted podría continuar con reclamaciones por discriminación por edad incluso si firmó un acuerdo de indemnización. Nuestros abogados revisan los acuerdos de indemnización para verificar el cumplimiento de la OWBPA antes de que usted firme.

Plazos para presentar reclamaciones por discriminación por edad en California

  • Reclamaciones bajo la FEHA: Presente la reclamación ante el CRD dentro de los tres años siguientes al acto discriminatorio
  • Reclamaciones bajo la ADEA: Presente la reclamación ante la EEOC dentro de los 300 días posteriores al acto discriminatorio
  • Demanda después de recibir el derecho a demandar: Un año desde la fecha en que el CRD emite el aviso de derecho a demandar; 90 días desde el aviso de la EEOC

Importante: Las pruebas en los casos laborales, como comunicaciones internas, evaluaciones de desempeño y testimonios de testigos, pueden desaparecer rápidamente una vez que termina la relación laboral. Comuníquese cuanto antes con un abogado de discriminación por edad en Los Ángeles.

¿Por qué elegir a Mesriani Law Group como su abogado de discriminación por edad en Los Ángeles?

  • Más de 30 años representando a empleados en casos de discriminación por edad y derecho laboral en Los Ángeles y en todo California
  • Cientos de millones de dólares recuperados para nuestros clientes
  • Amplio conocimiento de la FEHA, la ADEA y la OWBPA, y de cómo se aplica cada una a su situación específica
  • Experiencia tanto en reclamaciones individuales como en demandas colectivas por discriminación por edad
  • No gana, no paga: usted no paga nada a menos que ganemos su caso
  • Disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana, en inglés, español y farsi

Reclamaciones por discriminación por edad: preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es la edad mínima para presentar una reclamación por discriminación por edad en California?

Tanto la FEHA como la ADEA protegen a los trabajadores que tienen 40 años o más. No existe una edad máxima. Un trabajador de 70 años tiene las mismas protecciones que uno de 42. La ley no protege a los trabajadores menores de 40 años contra la discriminación por edad. Consulte nuestra guía sobre ejemplos comunes de discriminación por edad en el lugar de trabajo.

2. ¿Cuál es la diferencia entre la FEHA y la ADEA?

El FEHA ofrece protecciones más amplias:

  • Se aplica a empleadores con 5 o más empleados (frente a los 20 o más de la ADEA)
  • Permite daños punitivos
  • plazo de prescripción de 3 años

La ley federal ADEA:

  • Se aplica a empleadores con 20 o más empleados
  • Permite daños liquidados (doble de los salarios atrasados) por infracciones intencionales
  • plazo de 300 días para presentar ante la EEOC en California

Consulte nuestra guía completa sobre las leyes de California contra la discriminación.

3. ¿Qué ocurre si mi empleador dice que la decisión se basó en mi desempeño?

Esta es la defensa más común en los casos de discriminación por edad. Nuestros abogados analizan si la razón declarada es un pretexto — entre las pruebas de pretexto se incluyen:

  • La proximidad temporal entre la medida adversa y comentarios relacionados con la edad
  • La aplicación inconsistente de los estándares de desempeño en comparación con empleados más jóvenes
  • La ausencia de documentación previa sobre el supuesto problema de desempeño
  • Patrones demográficos entre quienes fueron retenidos y quienes fueron despedidos
4. ¿Pueden despedirme por “reducción de costos” si soy el empleado mejor pagado?

Es posible, pero esta justificación se utiliza con frecuencia para encubrir discriminación por edad. Cuando los trabajadores de mayor edad son seleccionados de manera desproporcionada en despidos colectivos porque ganan más que los empleados más jóvenes, esto puede constituir discriminación por edad de impacto dispar. Nuestros abogados analizan si la justificación económica es real o un pretexto.

5. ¿Debo firmar un acuerdo de indemnización después de ser despedido?

No sin que un abogado lo revise. Los acuerdos de indemnización que renuncian a reclamaciones por discriminación por edad deben cumplir con los requisitos de la OWBPA para ser válidos. Usted dispone de al menos 21 días para considerarlo (45 días en un despido colectivo) y 7 días para revocar después de firmar. Si no se cumplen los requisitos, la renuncia puede ser inválida incluso si usted la firmó. Consulte nuestra guía sobre la Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores de Mayor Edad.

6. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación por discriminación por edad en California?

Plazos de presentación:

  • Reclamaciones bajo la FEHA: Presente la reclamación ante el CRD dentro de los tres años siguientes al acto discriminatorio
  • Reclamaciones bajo la ADEA: Presente la reclamación ante la EEOC dentro de los 300 días
  • Después de recibir el aviso de derecho a demandar: Un año bajo la FEHA o 90 días bajo la ADEA para presentar una demanda

Las pruebas pueden desaparecer rápidamente una vez que termina la relación laboral. Comuníquese con un abogado lo antes posible.

7. ¿Qué compensación puedo recuperar en un caso de discriminación por edad?

Las víctimas de discriminación por edad en California pueden recuperar:

  • Salarios atrasados y beneficios
  • Salarios futuros (pérdida de ingresos futuros)
  • Daños compensatorios por angustia emocional
  • Daños punitivos bajo la FEHA por conducta maliciosa u opresiva
  • Daños liquidados (doble de los salarios atrasados) por infracciones intencionales de la ADEA
  • Honorarios y costos de abogados
  • Reincorporación (o salarios futuros en su lugar)
8. ¿Mesriani Law Group cobra honorarios por adelantado en casos de discriminación por edad?

No. Representamos a clientes en casos de discriminación por edad con honorarios de contingencia , lo que significa que usted no paga nada a menos que ganemos su caso. No existe riesgo financiero al llamarnos para una consulta gratuita.

Protegiendo a los trabajadores de mayor edad en Los Ángeles

La discriminación por edad es ilegal y usted tiene derechos. Nuestros abogados de discriminación por edad en Los Ángeles saben cómo reunir las pruebas necesarias para exigir responsabilidades a los empleadores, sin costos iniciales.

Evaluación confidencial gratuita de su caso: 866-500-7070

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El proceso de Mesriani Law Group.

Mesriani Law Group ofrece representación y servicios de litigio bajo la modalidad No Win, No Fee. Esto significa que nuestros abogados solo reciben honorarios si usted gana.

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Paso 3:
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Nuestros abogados investigarán su reclamación para determinar si hubo negligencia, malicia o conducta indebida.

Paso 4:
Negocie un acuerdo

Puede negociarse un acuerdo favorable antes de que la reclamación llegue a juicio.

Paso 5:
Litigue en los tribunales

Si no se llega a un acuerdo, nuestros abogados litigantes lucharán para proteger sus derechos y obtener la compensación que corresponda.

Lo que dicen nuestros clientes

«No puedo destacar lo suficiente su nivel de profesionalismo y eficacia. Fue excelente trabajar con Rodney y con todo el equipo de Mesriani Law Group. La compensación que obtuvieron para mí superó mis expectativas. Los recomiendo ampliamente. Con Mesriani Law Group estará en buenas manos si tiene un accidente. Se encargarán de su caso como nadie más y buscarán obtener la máxima compensación que usted merece.«

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George Yadegar

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Ali Daneshgar

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Maya R.
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